Nuevas normas para el baño de prevención contra la garrapata de bovinos y equinos

Tras su publicación en el Boletín Oficial, la norma entra en vigencia a partir del 23 de noviembre. La Dirección Nacional de Sanidad Animal será la encargada de dictar las normas técnico-administrativas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la norma.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que a partir del 23 de noviembre se exceptuará del baño de prevención de salida contra la garrapata común de ganado a todos los bovinos y/o equinos provenientes de las áreas infectadas, de erradicación y de establecimientos interdictos por focos garrapatosos, cuando su destino sea la faena inmediata.

Uno de los considerandos de la nueva normativa señala que los distintos productos autorizados por el Senasa, destinados a combatir la garrapata común del ganado bovino - Rhipicephalus (Boophilus) microplus - cuentan con distintos períodos de residualidad lo cual determina una amplia variable de intervalos de restricciones de uso para el consumo de carne y de leche en la población, de acuerdo a la farmacocinética del grupo químico utilizado.

Todos los movimientos de tropas de bovinos y equinos desde las distintas áreas garrapatosas, con destino a faena inmediata en plantas frigoríficas con habilitación nacional, provincial o municipal deben ser realizados en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en relación a los requisitos para movimientos de tropas de acuerdo a la condición epidemiológica de cada área.

Todos los bovinos y equinos que provengan de cualquier área -Control, Erradicación y/o de establecimientos con focos ubicados en Zona Indemne- y su destino sea la faena inmediata en una planta frigorífica ubicada en dicha zona, deben salir limpios de todos los estadios de garrapatas.

La Dirección Nacional de Sanidad Animal será la encargada de dictar las normas técnico-administrativas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la norma. Así lo establece la Resolución 580/2012, firmada por el presidente del Senasa, Marcelo Míguez, publicada en el Boletín Oficial.

Fuente: http://www.senasa.gov.ar

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