Reglamentaron funcionamiento de establecimientos de feed lot en Santiago del Estero. Argentina

El ministerio de la Producción de la provincia de Santiago del Estero reglamentó las condiciones de habilitación y funcionamiento de los sistemas de engorde a corral o feed lots.

Los mismos deberán contar con un certificado de habilitación, guardar una distancia de por lo menos 2.000 metros de rutas o caminos, instituciones públicas y zonas urbanas.

La reglamentación que se dio a conocer esta semana otorga además un año de plazo a los establecimientos que ya están funcionando en la provincia para que se adecúen a estas nuevas disposiciones.

Entre las nuevas disposiciones, por ejemplo se indica que “no podrán ser ubicados a una distancia menor a dos mil metros de rutas o caminos de alto transito, escuelas, instituciones sociales y zonas urbanas”.

Asimismo, “no podrán ser localizados a una distancia menor de mil metros de los cursos de aguas superficiales, entendiéndose por tales a los cursos de agua que superen el no menor de diez veces el caudal de los efluentes vertidos por el establecimiento”.

Por otra parte, “no podrán ser ubicados a una distancia menor a dos mil metros de granjas avícolas, porcinas y/o caprinas con carácter comercial y dos mil metro de granjas avícolas, porcinas y/o caprinas con carácter de multiplicación genética”.

Además, se subraya que “no podrán ser ubicados entre si a una distancia menor a dos mil metros” y también que “deberán encontrarse cercados minimamente con una cortina forestal doble y en forma intercalada”.

En el artículo 9 de la resolución se consigna que “todos los estalecimientos deberán contar con un responsable técnico habilitado, el que necesariamente deberá ser Profesional Veterinario matriculado en el Consejo correspondiente a la provincia”.

Asimismo, en el artículo siguiente subraya que “se determina la clasificación de los establecimientos según la escala de producción: Establecimientos GRANDES (Mayores de 3001) establecimientos MEDIANOS (de 1001 a 3000) y establecimientos PEQUEÑOS (Menos de 1000)”.

Por otro lado, la resolución indica: “todo aumento de stock de unidades, que supere la capacidad para la que fue habilitado, conforme a las categorías mencionadas ut supra, deberá ser sujeto de re-categorización y dejar asentado en el Registro”.

Además, puntualizó que “todos los establecimientos deberán dar cumplimiento a las normas vigentes referentes al bienestar y sanidad animal que eviten, en todo momento el maltrato, sufrimiento y stress al cual son sometidos los bovinos durante su estadía en los corrales”.

La norma, determina que “los establecimientos estarán sujetos a monitoreos sanitarios, documentales, alimenticios, ambientales y cualquier otro que la autoridad de aplicación estime conveniente, con un amplio derecho de inspección. Así mismo la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Provincia será la encargada de determinar las obligaciones de control por parte de los veterinarios responsables”.

La resolución se fundamentó en que “el establecimiento de engorde a corral sugiere un mayor riesgo sanitario debido al continuo movimiento de hacienda procedente de diferentes orígenes, a la alta densidad animal por unidad de superficie, lo que crea factores predisponentes para la presentación y transmisión de enfermedades infecto-contagiosas”.

Indicó además la resolución que “la actividad de feedlot representa un potencial peligro en la presentación de zoonosis, por ende es indispensable la inspección sanitaria veterinaria, siendo que el profesional veterinario es el más apto para esta tarea se hace obligatoria su intervención para la habilitación y posterior control”.

También que “debido a las condiciones de alimentación intensiva y hacinamiento a las que son sometidos los animales en este tipo de explotación se hacen frecuentes y recurrentes los casos de enfermedades digestivas y respiratorias, ello obliga un monitoreo frecuente de los corrales por parte del veterinario responsable logrando de esta manera buenas practicas de manejo y sanidad animal, lo que conlleva a una adecuada fermentación ruminal y una menor producción de residuos, lo que contribuye a una menor contaminación ambiental”. En base a estos argumentos, entre otros, fue que se reglamentó la resolución y la actividad. 

Fuente: www.elliberal.com.ar

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