SENASA, mediante la Resolución 118-2022, prohibió la administración de productos veterinarios que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, en equinos y animales productores de alimentos para consumo humano cuyos productos cárnicos se exporten a la unión europea y/o a otros países con requisitos equivalentes.
Los productos veterinarios nacionales o importados destinados a ser utilizados en animales productores de alimentos para consumo humano que contengan en su formulación estradiol y sus ésteres, deben incluir en sus rótulos, de manera claramente visible, la siguiente leyenda: “ESTE PRODUCTO NO DEBE ADMINISTRARSE EN ANIMALES PRODUCTORES DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO CUYOS PRODUCTOS CÁRNICOS SE EXPORTEN A LA UNIÓN EUROPEA Y/O A OTROS PAÍSES CON REQUISITOS EQUIVALENTES”.
Mientras tanto, hasta el acondicionamiento total de los rótulos, los productos en veterinarias y distribuidoras pueden venderse contra entrega con la firma del adquiriente de la correspondiente declaración jurada: https://drive.google.com/file/d/1vsv8iXlFaaJDMjp5c-GLgSU2eRv3TUxh/view?usp=sharing
*Acceder al texto completo de la Resolución: https://drive.google.com/file/d/1SSrzehGec72IaLKTSsTdZut7x-IrHFnZ/view?usp=sharing
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