Las farmacias no están habilitadas para expender zooterápicos

Entre tanta información brindada en el día de hoy por distintos medios de comunicación, es importante aclarar algunos puntos.

-Se habilita a las farmacias a expender medicamentos recetados por médicos/as veterinarios/as matriculados.

-Ningún zooterápico puede ser prescripto ni comercializado por quien no sea veterinario/a matriculado.

El decreto presidencial 185/2023 que se prestó a confusión, sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el texto que se menciona a continuación:

“vigilar que en la farmacia bajo su dirección solo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.

Los zooterápicos quedan bajo el ámbito de la profesión veterinaria.

Únicamente las veterinarias que cuentan habilitación correspondiente y profesional habilitado/a pueden expender zooterápicos.

*Leer el texto del Decreto 185/2023: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/284260/20230412

 

TAGS: Zooterápicos. Veterinaria. Veterinarios. Farmacia veterinaria

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